Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad para el ejercicio 2024

Plazo abierto
19-06-2024 al 18-07-2024

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94986

Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad.

Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:

a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.

b) La eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.

c) La adaptación de vehículos.

d) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.

Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.

Requisitos de carácter general:

 

1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.

2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.

3. Ser menor de 65 años.

4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.

5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.

En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:

a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.

c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.

 

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.

 

EXCLUSIONES

 

1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.

2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.

b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.

c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.