Ayudas individualizadas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para Personas Mayores

Abierto plazo para solicitar ayudas individualizadas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores, que hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Plazo de presentación
Desde: 28/10/2024 hasta: 18/11/2024

Subvención de ayudas individualizadas en materia de supresión de barreras arquitectónicas para Personas Mayores – GVA.ES – Generalitat Valenciana

Requisitos
a) Que existan deficiencias motoras o sensoriales en las personas solicitantes que impidan o dificultan su
movilidad, o grados I, II o III de dependencia, o grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) Que las actuaciones a realizar estén relacionadas con las necesidades de accesibilidad y comunicación,
siendo excluidas las obras que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente
relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que requiere el sujeto, que se acreditará a través de los
informes médicos y sociales exigidos.
d) La persona solicitante debe ser la propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda objeto de la
reforma. En caso de que la persona solicitante sea la arrendataria o la usufructuaria, tendrá que disponer de la
autorización de la persona propietaria de la vivienda para la realización de las obras de arreglo.
e) En el caso de que la reforma se solicite para eliminación de barreras en el acceso a una finca de propiedad
horizontal, será necesario contar con la autorización de la comunidad de propietarios, registrada en la
correspondiente acta.
f) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones,
de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y de la Generalitat
Valenciana, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
h) Que la vivienda objeto de la reforma esté ubicada en la Comunitat Valenciana.
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo para poseer la condición de
beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la
convocatoria
Interesados
Personas que tengan 60 años o más, y que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de
la reforma, y a las cuales las obras beneficien directamente.
Observaciones
1. Son gastos subvencionables las transformaciones en el interior de las viviendas que tienen como finalidad la
adecuación de las piezas y de los elementos que conforman la vivienda, con el objetivo de adaptar el interior de
la vivienda para la mejora de la accesibilidad. Estas actuaciones pueden consistir en:
a) Cuartos de baño. Conjunto de intervenciones con el fin de mejorar la accesibilidad para facilitar las
actividades relacionadas con la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o
adaptaciones de bañera o ducha, cambios de grifos; sustitución o adaptación del WC o del lavabo;

eliminación del bidé u otros elementos para facilitar la movilidad; tratamiento antideslizante de pavimentos e instalación de
ayudas técnicas o productos de apoyo.
b) Cocina. Conjunto de transformaciones con el fin de mejorar las condiciones de seguridad para facilitar las
actividades de la vida diaria en la cocina: sustitución de las placas de gas canalizado o butano por placas
eléctricas; adaptación del azulejo de cocina y grifería; tratamiento antideslizante de pavimentos o instalación
de ayudas técnicas.
c) Otras piezas. Conjunto de adecuaciones con el fin de hacer adaptaciones o proporcionar apoyos en el
entorno general del domicilio para facilitar la movilidad general de la persona dentro de su vivienda:
intervenciones que se realizan en zonas comunes , como por ejemplo pasillos o recibidores, y que consisten en
actuaciones como la ampliación de una puerta, el cambio de giro de una puerta, la eliminación de algún
escalón que dificulta la accesibilidad o la instalación de ayudas técnicas como por ejemplo barras o
agarraderos, entre otros.
2. Son gastos subvencionables las transformaciones o modificaciones del edificio donde habita la persona
mayor que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad en las escaleras, en el acceso de la calle
al portal, en zonas comunes (garajes, terrazas) y en el portal, con el objetivo de adaptar el edificio para la
mejora de la accesibilidad. Dichas obras pueden consistir en la realización de rampas de obra o las rampas
portátiles, en la instalación de ascensores, plataformas salva-escaleras y plataformas o elevadores verticales,
etc.…
3. No son subvencionables las reformas del interior de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica que tengan como actividad cualquiera de las descritas a la sección Q
(Actividades sanitarias y de servicios sociales) de la Clasificación nacional de actividades económicas 2009
(CNAE – 2009).
4. Se considera gasto subvencionable el que ha sido realizado y pagado en el período que se determine en
cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.